TITULO I
Nombre, Objetivos, Domicilio, Duración


Artículo 1º: El Patronato de la Universidad Nacional de Ingeniería es una asociación civil sin fines de lucro, integrada por personas naturales y jurídicas cuya finalidad es contribuir a elevar la calidad académica de la Universidad Nacional de Ingeniería; y ampliar y consolidar las relaciones de la UNI con el sector empresarial.

Artículo 2º: El Patronato se rige por el presente estatuto en armonía con las normas de la constitución política del estado y del Código Civil.

Artículo 3º: Son objetivos del Patronato:

a) Apoyar a la Universidad Nacional de Ingeniería en sus esfuerzos por elevar el nivel de excelencia académica al servicio de la producción y la productividad empresarial; la ciencia y tecnología y el bienestar de la colectividad.

b) Ampliar y consolidar las relaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería con el sector empresarial.

c) Promover y contribuir al desarrollo de la infraestructura física y equipamiento de la universidad Nacional de Ingeniería.

Artículo 4º: El Patronato tiene su domicilio en la ciudad de Lima y realiza sus actividades en el territorio de la república.

Artículo 5º: El Patronato tiene duración indefinida y su existencia rige desde su inscripción en los registros públicos de Lima.

TITULO II
De los miembros, derechos y obligaciones


Artículo 6º: Los Asociados o Miembros del Patronato son: Los Asociados o Miembros Activos y los Asociados o Miembros Colaboradores. Los Asociados o Miembros Activos para el ejercicio de sus derechos deben estar al día en sus obligaciones, según les corresponda y se dividen en: Asociados o Miembros Activos Fundadores; Asiociados o Miembros Activos propiamente dichos, Asociados o Miembros Activos Honorarios y Asociado o Miembro Activo Nato. Son Asociados o Miembros Activos Fundadores, los que suscribieron el Acta de Fundación. Son Asociados o Miembros Activos propiamente dichos, los que figuran como tales en el Registro de Asociados. Son Asociados o Miembros Activos Honorarios, las personas designadas por la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo por su contribución a los fines del Patronato y al desarrollo empresarial y universitario. Es Asociado o Miembro Activo Nato, el Rector en ejercicio de la Universidad Nacional de Ingeniería, elegido legalmente por la Asamblea Universitaria, por el período de su gestión. Todos los Asociados o Miembros Activos, tienen derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
Son Asociados o Miembros Colaboradores, los que figuran como tales en el Registro de Asociados y Miembros del Patronato; estan al día en sus obligaciones y sólo tienen derecho a voz mas no derecho a voto en las Asambleas Generales.

Artículo 7º: Se pierde la condición de Asociado o Miembro Activo o Asociado o Miembro Colaborador, por renuncia escrita o por causal de separación prevista en los reglamentos. Se suspende la condición de Asociado o Miembro Activo o Asociado o Miembro Colaborador por incumplimiento en las obligaciones y en el pago de las cotizaciones.

Artículo 8º: Son derechos de los miembros activos:

a) Elegir y ser elegidos para los cargos directivos.
b) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General.
c) Formular propuestas y observaciones conducentes al cumplimiento de los fines y acuerdos institucionales.
d) Velar por el cumplimiento del Estatuto y los acuerdos de los órganos de gobierno.
e) Otros derechos que establezca el Patronato de sus fines.

Artículo 9º: Son obligaciones de los miembros activos:

a) Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los reglamentos y los acuerdos de los órganos de gobierno.
b) Pagar puntualmente las obligaciones ordinarias y extraordinarias.
c) Aceptar las designaciones y cumplir los encargos que señalan los órganos del Patronato; y
d) Preservar el nombre y el patrimonio del Patronato, propiciando su permanente superación.

TITULO III
De la organización


Artículo 10º: El Patronato es dirigida por la Asamblea General y el Consejo Directivo.

Artículo 11º: La Asamblea General es la máxima autoridad del Patronato, representa al conjunto de sus miembros y sus acuerdos obligan a los miembros presentes y ausentes.

Artículo 12º: Las Asambleas son ordinarias y extraordinarias, siendo obligatoria por lo menos una asamblea general ordinaria al año.

Artículo 13º: Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente, a iniciativa de la Junta Directiva o a solicitud de por lo menos el 10% de los miembros activos mediante esquelas con cargo.

Artículo 14º: La Convocatoria a Asamblea General se hará con 3 días de anticipación y será siempre acompañada de la respectiva agenda, debiendo señalarse en ella lugar, fecha y hora de la asamblea.

Artículo15º: Compete a la Asamblea General:

a) Pronunciarse sobre la gestión, cuentas y balances del ejercicio del Patronato.
b) Aprobar y reformar el estatuto y los reglamentos.
c) Elegir el Consejo Directivo
d) Revocar los acuerdos o decisiones del Consejo Directivo cuando sean contrarios al estatuto y reglamentos.
e) Aprobar el Plan Anual de actividades y presupuesto.
f) Resolver en última instancia las sanciones disciplinarias que conllevan suspensión o separación de los miembros.
g) Aprobar las propuestas de miembros honorarios y la aceptación de donaciones.
h) Ejecutar las demás atribuciones inherentes a su naturaleza.

Artículo 16º: Para la validez de las reuniones de Asamblea General, se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de por lo menos la mitad más uno de los Asociados o Miembros Activos del Patronato, y en segunda convocatoria, bastará la presencia de cualquier número de Asociados o Miembros Activos. Los acuerdos se adoptarán con el voto de más de la mitad de los Asociados o Miembros Activos concurrentes. Para modificar el estatuto o para disolver la asociación, se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de por lo menos la mitad de los Asociados o Miembros Activos y los acuerdos se adoptarán con el voto aprobatorio de más de la mitad de los Asociados o Miembros Activos concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptarán con el voto aprobatorio de los Asociados o Miembros Activos que asistan y que representen no menos de la décima parte de los mismos.

Artículo 17º: Los miembros del Consejo Directivo son elegidos por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 18º: El Consejo Directivo es el máximo órgano ejecutivo y representativo del Patronato. Da cuenta de sus actos a la Asamblea General.

Artículo 19º: El Consejo Directivo se reúne en sesión ordinaria una vez cada dos meses y en sesiones extraordinarias las veces que sean necesarias, formando quórum con cuatro de sus miembros y tomando sus acuerdos por mayoría simple.

Artículo 20º: El Consejo Directivo está formado por:

a) Presidente
b) Primer Vice-presidente
c) Segundo Vice-presidente
d) Secretario de Economía
e) Secretario de Organización y Relaciones Públicas.

Artículo 21º: Son atribuciones del Presidente:

a) Ejercer la representación legal del Patronato pudiendo delegarla en otros miembros del Consejo Directivo o de la Gerencia General.
b) Convocar y presidir la Asamblea General y las sesiones del Consejo Directivo
c) Supervisar el funcionamiento de las diversas secretarias y dependencias del Patronato.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos institucionales.
e) Firmar conjuntamente con los secretarios la documentación oficial y con el Secretario de Economía los inventarios de los bienes, estados financieros, órdenes de pago y demás documentos de la economía del Patronato.
f) Otras atribuciones inherentes al cargo.

Artículo 22º: Los Vice-presidentes asumen los deberes y funciones del Presidente en ausencia o delegación de él.

Artículo 23º: Son atribuciones del Secretario de Economía:

a) Organizar y supervisar todas las actividades de la economía del Patronato, de acuerdo con sus fines.
b) Recaudar, dar seguridad y buen uso a los ingresos y demás bienes y recursos del Patronato.
c) Firmar con el Presidente todos los documentos, títulos y valores de ingreso o egreso de dinero.
d) Presentar al Consejo Directivo los estados de caja e informar sobre la marcha económica del Patronato y publicarla.
e) Responsabilizarse de la documentación contable y financiera y llevar el libro de inventario de los bienes del Patronato.
f) Responsabilizarse conjuntamente con el Presidente, ante el Consejo Directivo y la Asamblea General, por los fondos y valores de la institución.
g) Entregar a su sucesor, mediante acta, la documentación financiera, los fondos y valor que el Patronato posee.

Artículo 24º: Son atribuciones del Secretario de Organización y de Relaciones Públicas :

a) Organizar y conducir las actividades oficiales y especiales del Patronato así como convocar por encargo del Presidente a las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias suscribiendo las actas correspondientes.

b) Dar lectura en cada sesión del acta correspondiente a la anterior sesión y de anotar las observaciones para su aprobación.

c) Organizar y mantener el registro de asociados así como el archivo general del Patronato.

d) Promover y asegurar los vínculos con las organizaciones empresariales y académicas así como de instituciones afines nacionales y extranjeras.

e) Encargarse de la difusión y publicidad de las actividades del Patronato.

TITULO IV
De la Gerencia


Artículo 25º: El Patronato cuenta con un gerente designado por el Consejo Directivo por tiempo indefinido. Puede ser removido en cualquier momento por el Consejo Directivo.

Artículo 26º: El Gerente tiene las siguientes atribuciones:

a) Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto del Patronato, por delegación del Consejo Directivo.
b) Representar a la asociación con las facultades generales y especiales previstas en el código procesal civil.
c) Asistir con derecho a voz, a las sesiones de Asamblea General y de Consejo Directivo, actuando como Secretario.
d) Expedir constancias y certificaciones respecto de las cuentas, libros y registros del Patronato.
e) Otras funciones inherentes al cargo.

Artículo 27º: El Gerente responde ante el Patronato, sus miembros y terceros por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia.

Artículo 28º: El Gerente es particularmente responsable por:

a) La existencia, regularidad y veracidad de las cuentas y libros que señala la ley y otros registros y documentos institucionales.
b) La veracidad de las informaciones que proporcione a la Asamblea General y al Consejo Directivo.
c) El empleo de los recursos del Patronato en objeto distinto a su finalidad.

TITULO V
Del regimen económico y patrimonial


Artículo 29º: El régimen económico y patrimonial del Patronato es el que la ley establece para las asociaciones civiles sin fines de lucro. Su patrimonio está constituido por:

a) Las cuotas de ingreso y las cotizaciones ordinarias y extraordinarias establecidas por la Asamblea General.
b) Los ingresos que obtengan por actividades que realice de acuerdo con su naturaleza.
c) Los bienes que adquiera a título gratuito u oneroso; y los frutos de sus bienes y rentas.
d) Las donaciones y legados que se le otorgue.

Artículo 30º: Son obligaciones económicas del patronato las que contrae en cumplimiento de sus objetivos institucionales. El manejo de los recursos económicos financieros se hará a través de cuentas corrientes o de ahorro.

Artículo 31º: Es responsabilidad del Consejo Directivo formular y aprobar las cuentas, el balance y estados financieros e inventario y someterlos a la aprobación de la Asamblea General.

TITULO VI
Del régimen de elecciones


Artículo 32º: La elección de los cargos del Consejo Directivo se lleva a cabo en la Asamblea General.

TITULO VII
De la disolución y liquidación


Artículo 33º: El Patronato se disuelve por las causales señaladas en el Código Civil. En cualquier caso de liquidación o disolución, el patrimonio del Patronato será destinado a otra institución sin fines de lucro, que tenga similares objetivos, destinados a fines de beneficencia, asistencia social, educación, culturales, científicas, artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales, gremiales, de vivienda y otros fines semejantes, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso B) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 054-99-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, no pudiendo en ningún caso repartirse el patrimonio del Patronato entre sus asociados.

TITULO VIII
Disposición final


Artículo 34º: El presente estatuto rige a partir del día siguiente de su aprobación.


 Patronato de la Universidad Nacional de Ingeniería